15 palabras del latín presentes en los contratos internacionales

Como ya sabrá de seguro, el uso del determinadas palabras y locuciones latinas es muy frecuente y extenso en los diferentes documentos jurídicos dado que el latín fue la lingua franca de la Edad Media y el Derecho romano posee gran relevancia en los ordenamientos jurídicos de numerosos países.

El objetivo de nuestra entrada de hoy es hacer una revisión sucinta de 15 frecuentes latinismos (o ‘latinajos’) que suelen aparecer con frecuencia en los contratos internacionales (Derecho contractual) y en otros documentos jurídicos.

Los traductores solemos recibir asiduamente encargos de traducción jurada (o simple) de diferentes contratos que las empresas necesitan –bien para ‘ampliar sus horizontes’, o bien (en el peor de los casos) para hacer frente a causas y procesos judiciales–.

Principalmente por este motivo hemos decidido escribir esta entrada, “15 latinajos en los contratos internacionales”. Deseamos realizar un análisis breve de determinados latinismos muy comunes en el lenguaje jurídico internacional –el inglés– y cuyo uso y significado merecen nuestra atención. Solo así conseguiremos traducirlos (o conservarlos tal cual, según corresponda en cada caso) en nuestras traducciones, atendiendo siempre a su nivel de equivalencia semántica en el ordenamiento jurídico meta de que se trate (en este caso, el Derecho español).

Para comparar su uso y significado, hemos elaborado un breve glosario con 15 latinajos frecuentes del Derecho anglosajón. Este glosario incluye definiciones que se han tomado prestadas tanto del “Black’s Law Dictionary” (Bryan A. Garner, Ninth Edition) como del diccionario monolingüe para Advanced Learners’ de Cambridge (http://dictionary.cambridge.org/es/). Junto a dichos latinismos aparecen sus correspondientes equivalencias/equivalentes en español –con definiciones extraídas del reciente “Diccionario del español jurídico” de la Real Academia Española, el cual puede consultarse también electrónicamente (http://dej.rae.es/#/entry-id/E152500)–.

ENGLISH DEFINITION ESPAÑOL(equivalente/s)  DEFINICIÓN / OBSERVACIÓN 
ab initio From the beginning. ab initio  «Desde el principio.»
bona fide Made in good faith; without fraud or deceit. bona fide / de buena fe «Buena fe.»
de facto Existing in fact, although perhaps not intended, legal or accepted. de facto «Dicho de una situación: Que existe de hecho, pero que carece de fundamento jurídico, lo que no impide que produzca efectos jurídicos.»
de jure [Law Latin “as a matter of law”] […] Existing by right or according to law. […]” de jure,de iure «’Porque lo dice la ley’. Una presunción iuris et de iure no admite prueba en contrario pues la impone el propio ordenamiento.»
de minimis non curat lex The law does not concern itself with trifles. de minimis non curat lex «La ley no se ocupa de los asuntos intrascendentes.»
ex gratia,a gratia [Latin “by favor”] […] As a favor; not legally necessary.– Also termed a gratia. ex gratia «Locución latina empleada para indicar que la conducta de un sujeto que no se considera jurídicamente obligado responde solamente a razones de buena voluntad.»
ex post facto adj. Done or made after the fact; viewed after the fact, in hindsight; objective; retrospective.”“adv. [Latin “from a thing done afterward”] […] After the fact; retroactively. ex post facto «Con posterioridad a los hechos.»
mala fides(bad faith) Dishonesty of belief or purpose […]. de mala fe *Este latinismo parece no ser frecuente en el Derecho español; conviene traducirlo.
mutatis mutandis All necessary changes having been made; with the necessary changes <what was said regarding the first contract applies mutatis mutandis to all later ones> […]. mutatis mutandis «Cambiando lo que deba cambiarse, esto es, con los cambios necesarios.»
pari passu (*Véanse aquí los comentarios de Ken Adams respecto del uso y significado de esta locución latina.) [Latin “by equal step”] Proportionally; at an equal pace; without preference <creditors of a bankrupt estate will receive distributions pari passu>. (cláusula) pari passu «Merc. Pacto que incluye el compromiso de asegurar una contraprestación proporcionada a las partes contratantes.»
prima facie [Latin] […] At first sight; on first appearance but subject to further evidence or information <the agreement is prima facie valid>. prima facie «A primera vista.»
pro rata Calculated according to, or as a share of, the fixed rate for a larger total amount. a prorrata / proporcionalmente /                 en proporción *Este latinismo parece no ser frecuente en el Derecho español; conviene traducirlo.
quid pro quo [Latin] “something for something”] […] An action or thing that is exchanged for another action or thing of more or less equal value; a substitute <the discount was given as a quid pro quo for the extra business>. quid pro quo «1. Gral. Cosa recibida como compensación por la cesión de otra.● Es una locución latina que significa literalmente ‘algo a cambio de algo’.»
res ipsa loquitur “The principle that the cause of some kinds of accident or wrongdoing is so obvious that the defendant is assumed to have been responsible –<Each jurisdiction applies its own standards to determine negligence under the doctrine of res ipsa loquitur.>” 

*Definición consultada en TransLegal (aquí)

res ipsa loquitur «Gral. La cosa habla por sí misma.»
vice versa Used for referring to the opposite of what you have just said. viceversa «Al contrario, por lo contrario; cambiadas dos cosas recíprocamente.»

¿Le ha gustado este interesante ‘viaje léxico-comparativo’?

Si está interesado en seguir leyendo sobre este tema, le recomendamos el artículo “19 latinajos del inglés jurídico que tal vez no conozcas” de nuestros colegas de Traducción Jurídica –Ruth Gámez y Fernando Cuñado–.

En nuestra próxima entrada seguiremos abordando el tema de la traducción de contratos. Stay tuned! ¡Hasta entonces!

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