Traducciones juradas
- Traducciones juradas oficiales en toda España.
- Servicios eficientes y personalizados adaptados a tus necesidades
- Amplia experiencia en servicios de traducción jurídica.
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¿Qué es una traducción jurada?
La traducción jurada representa el grado máximo de calidad y responsabilidad ante el Cliente y la Administración Española en materia de traducción e interpretación de idiomas.
La traducción jurada debe estar firmada y sellada por un traductor jurado autorizado para ello (traductor-intérprete jurado).Tiene carácter “oficial” antes las autoridades oficiales y ante los tribunales de justicia. En este último caso solo el juez podrá rechazarla motivando mucho su decisión, lo que seguramente ocurrirá en contadísimas ocasiones.
Para que la traducción jurada sea oficial, debe llevar la firma, sello y certificación del traductor jurado.
Traductores jurados expertos en traduciones jurídicas.
Servicios de traducción jurada
La traducción de documentos sólo se puede utilizar en distintos países con carácter oficial, siempre que sean firmados y sellados por un traductor autorizado. En Otras Palabras realizamos traducciones juradas que te permitirán dotar de carácter oficial a las traducciones de documentos expedidos en el extranjero para uso nacional, y traducciones de documentos expedidos por autoridades españolas para su uso en países extranjeros.
Las traducciones de documentos que queremos dotar de carácter oficial pueden afectar tanto a particulares como a empresas, consulta nuestros servicios y traduce y valida las traducciones de tus documentos para que puedan tener carácter oficial en otros países del mundo
Entre los documentos más frecuentes destacan:
Particulares
- Título universitario
- Expediente académico
- Certificado de trabajo
- Certificado médico
- Certificación del Registro Mercantil
- Certificación tributaria
- Balance
- Auto judicial
- Sentencia judicial (divorcio/separación)
- Acta notarial
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de antecedentes penales
- Traslado de expediente académico
- Adopción
- Certificado médico
- Certificado de nacimiento
- Certificado de matrimonio/divorcio
- Certificado de defunción
- Permiso de residencia
Empresas
- Poder Notarial
- Estatutos de Sociedad
- Contrato
- Escritura
- Licitación Pública
Fundadora enotraspalabras.es
«En nuestra agencia cada traducción es un compromiso con la precisión y la traslación cierta y profesional a otros idiomas diferentes. Transformamos tus documentos y mensajes en textos y conversaciones claras, precisas y naturales para que tu comunicación sea siempre fiel a su contenido original y puedas expandir tus oportunidades e ideas en otros idiomas con total confianza.»
¿Qué es la traducción jurada?
La traducción jurada es aquella traducción de documentos escritos en una lengua extranjera y que se realiza para que tenga algún efecto legal ante un determinado organismo oficial. Las traducciones juradas han de llevar siempre el sello y la firma del traductor-intérprete jurado y, además, en la última página de la misma debe constar una certificación que acredite su carácter de traducción jurada.
¿Quién puede realizar una traducción jurada?
En nuestro país, solo pueden realizar traducciones juradas los traductores habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) para traducir de una lengua extranjera a una de las lenguas oficiales del Estado español y viceversa.
Los traductores jurados son profesionales autónomos que ejercen su profesión de forma autónoma o dentro de una empresa y que han sido autorizados por el MAEC.
¿Quién garantiza la preparación e idoneidad de los traductores jurados?
Es el propio MAEC quien acredita que están debidamente cualificados a través de los tres sistemas que, hasta hace poco, han estado vigentes para acceder a dicho nombramiento:
Mediante la superación del examen de idiomas de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
Por reconocimiento de título extranjero obtenido en otro país comunitario.
¿Qué valor tienen las traducciones realizadas por los traductores jurados?
Las traducciones realizadas por traductores jurados no son simples traducciones privadas, sino que tienen valor oficial. Así lo establece el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores (en su redacción modificada por el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre,) que en su artículo 6 apartado 1º señala lo siguiente:
«Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial, pudiendo ser sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas las traducciones cuando así lo soliciten las autoridades competentes.»
A tenor de lo dispuesto en este precepto, debe entenderse que la traducción privada es la que realiza cualquier persona con conocimiento de lenguas y capacidad para traducir, mientras que la traducción oficial es aquella realizada por un «traductor jurado» quien, gracias a la acreditación que le otorga el MAEC, está capacitado para certificar la fidelidad y exactitud de sus traducciones.
¿Qué tipo de organismos exigen traducciones juradas en España?
Normalmente, dichas traducciones se requieren en procesos administrativos y judiciales en los que hay que aportar documentación extranjera o prestar una declaración ante la Administración Pública. Por lo tanto, suelen ser organismos públicos los que exigen que un determinado documento sea traducido por un traductor jurado para reconocer la validez del mismo.
¿Cuáles son los servicios más frecuentes que puede prestar un traductor jurado?
Entre los servicios más habituales de los traductores jurados se encuentran los siguientes:
Traducir un documento escrito y certificar que la traducción es correcta y completa.
Certificar que una traducción hecha por otra persona es correcta y completa.
Interpretar en un proceso judicial, en un acto ante notario, en una ceremonia de matrimonio, o en cualquier otro acto de carácter oficial en el que intervengan personas que no hablan el idioma en que se desarrolla dicho acto.
En un proceso administrativo o judicial cuando acompaño un documento como prueba, ¿siempre debo acompañar la traducción jurada?
Aunque la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil señala que es necesario acompañar la traducción de los documentos redactados en lengua extranjera para que tengan valor probatorio, de acuerdo con la normativa actual esta traducción puede ser realizada «privadamente», es decir, por cualquier persona con capacidad para ello y sin ninguna otra exigencia adicional. Sin embargo, en este caso, la calidad de dicha traducción puede ser cuestionada, tanto por la parte contraria como por el juez y la traducción puede ser rechazada con el consiguiente perjuicio para quien la aporta.
Por lo tanto, parece aconsejable, incluso conveniente, acompañar una traducción jurada (realizada por un traductor jurado en la que conste su sello y firma) del documento en cuestión, pues así tendrá valor «oficial» ante nuestros tribunales. En este último caso solo el juez podrá rechazarla motivando mucho su decisión, lo que seguramente ocurrirá en contadísimas ocasiones.
¿Cuáles son los documentos que suelen traducir los traductores jurados?
Los documentos que con más frecuencia suele traducir un traductor jurado son los siguientes:
- Certificado de nacimiento
- Antecedentes Penales.
- Sentencias y autos
- Informes jurídicos
- Declaraciones fiscales
- Certificad de matrimonio
- Certificados de defunción.
- Cartas personales
- Expedientes académicos
- Legislación y normativa
- Permisos de residencia
- Informes médicos
- Contratos
¿Dónde puedo encontrar una relación de los traductores jurados activos en España?
En la propia página web del Ministerio de Asuntos Exteriores existe un listado actualizado de los traductores jurados activos en España. Dicho listado está ordenado por los idiomas que traducen y por las provincias en las que viven o ejercen dichos traductores. Así mismo, aparecen también sus datos de contacto para que sea más fácil localizarlos.